viernes, 7 de abril de 2017

Normatividad de CETPRO en la WEB hasta la fecha

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN



LEY QUE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EDUCACION PARA EL TRABAJO

CATALOGO NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS



TOMAR COMO REFERENTE EL CATALOGO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICACIONES


GESTION DE CETPROS 2007

DEROGADO







VIGENTE
REGLAMENTO VIGENTE CAPITULO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA









http://www.minedu.gob.pe/files/18_201108181601.pdf













Aprueban Reglamento de Gestión
de Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales en las
Instituciones Educativas Públicas




Aprueban Reglamento de Gestión
de Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales en las
Instituciones Educativas Públicas






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Aprueban Reglamento de Gestión
de Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales en las
Instituciones Educativas Públicas

http://www.ugel03.gob.pe/wp-content/uploads/2017/01/Drecreto-Supremo-028-2007-ED.pdf



viernes, 24 de marzo de 2017

Desaparecerán carreras de los institutos según lo que requiera el mercado



Desaparecerán carreras de los institutos según lo que requiera el mercado

Advierten que no afectará a los estudiantes regulares. Cerca de 800 centros de estudios públicos y privados deberán actualizar sus planes de estudios este año. Créditos de institutos deben tener el mismo valor que los universitarios.





Este año, los 790 institutos superiores tecnológicos públicos y privados que funcionan en todo el país deberán actualizar la denominación de sus carreras, cursos y adecuarse al último sistema curricular dispuesto por el Ministerio de Educación (Minedu). Estos nuevos planes de estudios regirán desde el 2017, según lo estimado.
 
 
En la actualidad, existen instituciones que ofrecen carreras vinculadas al rubro hotelero, comercial, financiero, informático, alimenticio y otros que no se adecúan a la demanda formativa, se duplican o resultan desfasadas para las necesidades del mercado laboral o del sector productivo. 
 
Por eso, ahora se propone la eliminación, integración o división de determinadas profesiones de acuerdo con el nuevo Catálogo Nacional de Carreras para la Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica.
 
Así, por ejemplo, la carrera de Computación e Informática, también llamada Sistemas, ha sido dividida en cinco, de las cuales tres son de nivel profesional técnico –que tiene una duración de 3 años– y otras dos, de nivel técnico con 2 años (ver infografía). Similar es el caso en las actividades administrativas y empresariales.
 
La titular de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Minedu, Teresa Nakano, explica que las carreras dejarán de funcionar "según los requerimientos del mercado laboral y los niveles formativos (auxiliar técnico, técnico, profesional técnico o profesional)".
 
Pero también hay otros casos en los que una sola profesión absorbe o integra dos o más del catálogo anterior. Esto se debe –detalla Nakano– al uso de diferentes denominaciones para una carrera con las mismas competencias en el mercado laboral. En ese sentido, programas de estudios como Agroindustrias, Industrias Lácteas o Conservación de Carnes, Productos Hidrobiológicos y Vegetales ahora serán solo Industrias Alimentarias. 
 
"Por un lado, vemos que en el interior de las carreras la formación es la misma. Por el otro, se encuentra que algunas de las competencias han cambiado y no se requiere de lo mismo. Están desfasadas. Esta nueva organización de carreras busca actualizarlas y ordenarlas", agrega la funcionaria.
 
 
 
Otro escenario incluye nuevas profesiones de diferentes niveles. Así, en programación informática, consultoría de informática y demás actividades, el mercado laboral reconoce otras competencias que están consideradas en carreras como Administración de Plataformas y Servicios Web.
 
Para la presidenta de la Asociación de Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú (Asiste Perú), María Isabel León, el catálogo nacional es un documento referencial que actualiza los perfiles profesionales de egreso y ordena la oferta formativa según la demanda del mercado.
 
"Años atrás, el ministerio nos obligaba a cumplir con mallas curriculares que no tenían relación con el mercado productivo. Eso ha ido evolucionando y hoy se permite que los institutos puedan modificar su currículo y realizar nuevas incorporaciones. El instituto hace su propia malla y el Minedu la autoriza", explica.

No afecta a alumnos

El sector Educación aclara que los nuevos planes de estudios regirán para quienes ingresan a los institutos; es decir, no afectarán a los alumnos que ya estudian bajo otro currículo. 
 
El reporte de carreras validadas por el Minedu, hasta la fecha, incluye a los sectores de hostelería y turismo, contabilidad, comercio minorista y otros. De estos, el catálogo anterior tenía 118 carreras, las cuales se han reagrupado en 40. Hacia fines de marzo, se incorporarán otras actividades de carácter industrial que también serán modificadas. 
 
A partir de las mencionadas disposiciones, los institutos deberán adecuarse a los nuevos lineamientos curriculares e informarlo al Minedu. Durante el proceso de revalidación de licencias de funcionamiento, que arrancará el 2017, el sector verificará si cumplen con esta medida y cuentan con condiciones básicas (como infraestructura o docentes). De no hacerlo, se someterán a un proceso sancionador.
 
Hay que precisar que el nuevo sistema incluye cambios en la regulación del creditaje, el cual debe tener el mismo valor que el universitario. Así, las carreras técnicas profesionales tendrán 120 créditos e incluirán horas de prácticas en situaciones reales de trabajo.
 
Estas medidas adelantan las propuestas incluidas en el proyecto de ley de institutos que continúa en la Comisión Permanente del Congreso. Incluso, el último lunes, el ministro Jaime Saavedra acudió para pedir su pronto debate.
 
Según Mario Rivera, del Consejo Nacional de Educación, las posibilidades de revalidar o hacer reconocer los estudios de institutos en universidades son limitadas. "Esa ley brindaría facilidades para introducir el sistema de créditos. Permitiría integrar el sistema de educación superior", afirma.

Claves

Los institutos agrupan a 361 mil estudiantes.
 
El catálogo involucra a los institutos superiores tecnológicos y a los Centros de Educación Técnico Productiva (Cetpro). Sin embargo, en este último caso aún no se puede aplicar debido a que todavía se vienen elaborando la normativa y los lineamientos curriculares. 
 

Modifican el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, aprobado por R.VM. N° 069-2015-MINEDU

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-el-diseno-curricular-basico-nacional-de-la-educaci-resolucion-vice-ministerial-n-070-2016-minedu-1385457-1/


Modifican el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, aprobado por R.VM. N° 069-2015-MINEDU

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 070-2016-MINEDU

Lima, 26 de mayo de 2016
VISTOS, el Informe N° 018-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, y el Informe N° 488-2016-MINEDU/SG-OGAJ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, establece que la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, hoy Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, del Ministerio de Educación formula, aprueba, implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales tecnológicas y/o artísticas así como para las técnico profesionales y técnicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico tecnológicos - culturales y las demandas nacionales, así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio;
Que, los literales a) y b) del numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 29394, modificado por Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU, establecen que, para el caso de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, se debe tener en cuenta que el Diseño Curricular Básico debe ser referente de formación que responda a las necesidades, requerimientos, tendencias y desafíos del mercado laboral vinculado con una ocupación, por ello debe actualizarse permanentemente; y que la organización modular debe permitir la adquisición de capacidades para acceder y desempeñarse eficientemente en uno o más puestos de trabajo vinculados, facilitando de esta manera la entrada y salida de las personas en los procesos de formación, permitiendo la inserción, reinserción o movilidad en el ámbito laboral;
Que, conforme al literal o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia. Asimismo, de acuerdo con el artículo 154 del referido Reglamento, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, es el órgano responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU se aprobó el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica;
Que, mediante Oficio N° 516-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA el Director General de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite el Informe N° 018-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, el mismo que sustenta la necesidad de modificar el numeral 4.2 del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, respecto al porcentaje máximo de créditos adicionales para los niveles formativos técnico y profesional técnico; así como dejar sin efecto sus Anexos 1 y 2, sobre la distribución de la carga horaria de los referidos niveles, por cuanto estarían contenidos en su Anexo 3, sobre Orientaciones Técnico Pedagógicas para la aplicación del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica. Asimismo sustenta la necesidad de modificar el referido Anexo 3, para precisar algunos aspectos sobre la duración del periodo académico y de la hora lectiva en Institutos de Educación Superior Tecnológicos públicos, entre otros aspectos, que permitirán una aplicación adecuada del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el primer y segundo ítems del nivel formativo técnico y del nivel formativo profesional técnico, del numeral 4.2 del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU, conforme al siguiente texto:
“4.2 Organización de la formación
• Con respecto al nivel formativo técnico, las carreras profesionales deben:
o Tener una duración de ochenta (80) créditos como mínimo y como máximo un 15% de créditos adicionales.
o Tener una duración de 1760 horas como mínimo y como máximo el equivalente al 15% de créditos adicionales.
(…)
• Con respecto al nivel formativo profesional técnico, las carreras profesionales deben:
o Tener una duración de ciento veinte (120) créditos como mínimo y como máximo un 15% de créditos adicionales
o Tener una duración de 2.550 horas como mínimo y como máximo el equivalente al 15% de créditos adicionales.
(…)”
Artículo 2.- Dejar sin efecto los Anexos 1 y 2 del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica.
Artículo 3.- Incorporar los numerales 7.5, 7.6 y 8.2, en el Anexo 3 del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, conforme al siguiente texto:
“7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
7.5 De la programación del periodo académico
a) Los Institutos de Educación Superior Tecnológicos públicos programan el período académico con una duración de dieciocho (18) semanas que incluye actividades de evaluación y de recuperación de los aprendizajes. Cada período académico tiene un máximo de 22 créditos para ambos niveles formativos.
b) Los institutos de Educación Superior Tecnológicos públicos, consideran la hora lectiva equivalente a 45 minutos en el turno nocturno y 50 minutos en el turno diurno.
7.6 De los formatos
Los formatos establecidos en el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica serán actualizados por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística - DIGESUTPA de acuerdo a las necesidades del Ministerio de Educación y deberán ser publicados en la página web del Ministerio de Educación.”
“8.2 Del procedimiento académico de titulación
Hasta el año 2018, los egresados de un IEST podrán acreditar el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa mediante una prueba de suficiencia aplicada por el IEST o mediante lo establecido en el literal f) del numeral 6.10.”
Artículo 4.- Modificar el numeral 6.3, el literal b) del numeral 6.5 y el literal a) del numeral 8.1 del Anexo 3 del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, conforme al siguiente texto:
6.3 De los niveles formativos
La Educación Superior Tecnológica se organiza en dos niveles formativos:
a) Nivel técnico
El nivel técnico desarrolla programas de estudios con una duración de 80 créditos como mínimo, equivalente a un mínimo de 1760 horas y como máximo los IEST pueden considerar un 15% de créditos adicionales.
La distribución se desarrollará considerando los componentes curriculares de acuerdo al siguiente cuadro:
Componentes del Currículo
Total de Créditos
Total de Horas
Competencias Específicas (técnicas)
53
1760
Competencias para la Empleabilidad
13
Experiencias formativas en situación real de trabajo (*)
14
Total
80
(*) El total de créditos correspondientes a las experiencias formativas en situación real de trabajo se deberán distribuir en cada uno de los módulos formativos a lo largo del itinerario formativo.
b) Nivel profesional técnico
El nivel profesional técnico desarrolla programas de estudios con una duración de 120 créditos como mínimo, equivalente a un mínimo de 2550 horas y como máximo los IEST pueden considerar un 15% de créditos adicionales.
La distribución se desarrollará considerando los componentes curriculares de acuerdo al siguiente cuadro:
Componentes del Currículo
Total de Créditos
Total de Horas
Competencias Específicas (técnicas)
89
2550
Competencias para la Empleabilidad
19
Experiencias formativas en situación real de trabajo (*)
12
Total
120
(*) El total de créditos correspondientes a las experiencias formativas en situación real de trabajo se deberán distribuir en cada uno de los módulos formativos a lo largo del itinerario formativo.”
6.5 Del plan de estudios
(…)
b) Una misma competencia puede ubicarse en uno o más programas de estudios o carreras profesionales que procedan de una misma o diferente actividad económica del mismo o de diferentes sectores.
(…)”.
“8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
8.1 De la adecuación de los planes de estudio
a) Los IEST adecuarán el plan de estudios de cada programa de estudios o carrera profesional al DCBN en un periodo máximo de 12 meses, después de publicado los estándares de dicho programa de estudios o carrera profesional en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa.
En el caso que un IEST haya adecuado el plan de estudios de un programa de estudios o carrera profesional al Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, antes de la publicación de los estándares de dicho programa de estudios o carrera profesional en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, tendrá un plazo de 12 meses para adecuar dicho plan de estudios a los referidos estándares, a partir del día siguiente de la publicación de los mismos.
(…)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1385457-1

DISERTPA 2017



http://departamento.pucp.edu.pe/psicologia/noticia/convocatoria-para-consultores-de-la-disertpa/


17/02/2017
NOTICIA

Convocatoria | Consultores de la DISERTPA

La Dirección Superior de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DISERTPA) del Ministerio de Educación, viene implementando un programa de capacitación para los docentes de la Educación Superior Tecnológica con el objetivo de desarrollar sus capacidades y mejorar la calidad de la educación que brindan.
En este marco, para el presente año se van a desarrollar dos cursos, los cuales se detallan a continuación:
  • El curso “Didácticas aplicadas al enfoque por competencias” tiene la finalidad de desarrollar las capacidades vinculadas al diseño del proceso de enseñanza. El curso esta diseñado en modalidad virtual y se va a ofrecer a partir del 27 de marzo, con una duración aproximada de 4 meses.
  • El curso “Diseño curricular y plan de estudios”  tiene la finalidad de desarrollar las capacidades vinculadas a la elaboración del plan de estudios que respondan a los estándares mínimos de las carreras que ofertan los Institutos de Educación Superior. El curso está diseñado en modalidad semipresencial y se va a ofrecer a partir del 10 de abril, con una duración aproximada de 4 meses.
Para su implementación, la DISERTPA requiere contar con consultores que cumplan el rol de tutor y acompañen el proceso de capacitación a través de la plataforma durante el curso y realicen el seguimiento y evaluaciones respectivas a los participantes.
Para mayor detalle de las actividades que forman parte de la consultoría de ambos cursos, así como el perfil del tutor, revisar los siguientes anexos:
Para mayor información, duda o consulta:
✉ Gabriela Fidhel:    gfidhel@minedu.gob.pe